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La Comunidad ultima la Orden para crear el operador agroambiental que asesorará sobre las medidas agrícolas del entorno del Mar Menor
gricultura informará próximamente del texto a los Consejos Asesores Regionales de Medio Ambiente y de Organizaciones Profesionales Agrarias y, posteriormente, al Consejo Jurídico
Los directores generales del Mar Menor y de Agricultura se reúnen con representantes de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola
La Comunidad, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, ultima la redacción de la Orden que regulará la creación de la figura del operador agroambiental que asesorará sobre el correcto cumplimiento en las fincas y explotaciones agrícolas de las medidas incluidas en la Ley de Protección y Recuperación del Mar Menor.
Así lo dijo la directora general del Mar Menor, Miriam Pérez, tras mantener, junto con el director general de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, José Gómez, un encuentro con representantes de los Colegios Oficial de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia. Pérez destacó que de esta forma “cumplimos con artículo 46 de la Ley de Protección y Recuperación del Mar Menor y trabajamos en coordinación con ambos colegios profesionales para contar con su contribución, a la que se han sumado otras organizaciones y entidades durante los últimos meses”.
La directora general añadió que “los próximos pasos se darán en enero, cuando se pueda llevar el borrador de la Orden al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y al Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias y, posteriormente, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia”.
Reconoció que “se trata de una orden compleja que debe recoger las funciones, titulación, formación o responsabilidades del operador, además de contar con todas las garantías jurídicas y técnicas para su correcta implementación”. Además, el borrador se ha sometido a una fase de alegaciones para contar con las aportaciones de las partes interesadas.
Según recoge la Ley, las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental que sea responsable de asesorar al titular de la explotación para que cumpla adecuadamente con las obligaciones establecidas por la normativa, así como en la elaboración de la información o documentación que deba presentarse ante la consejería competente en el control de la contaminación por nitratos.
En este sentido, Orden de la Consejería establecerá el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y formación mínima de los operadores agroambientales, así como aquellas explotaciones que, por su reducida dimensión, queden exentas de la obligación establecida o puedan cumplirla mediante la presentación de la información o documentación que a tal efecto se establezca.
La formación de los operadores medioambientales se llevará a cabo en el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias (Cifea) de Torre Pacheco.
Medidas de obligado cumplimiento
Otra de las funciones del operador agroambiental será informar al agricultor de los posibles incumplimientos detectados y asesorarlo para su subsanación. Asimismo, deberá constatar que las explotaciones agrícolas de regadío disponen de derecho de aprovechamiento de aguas y que las estructuras vegetales de conservación en estas explotaciones se han implantado correctamente.
A ello se suma verificar que las fajas de vegetación en explotaciones agrícolas de secano se han implantado; que la explotación agrícola destine, al menos, el 5 por ciento de la superficie a sistemas de retención de nutrientes; constatar el cumplimiento de la limitación de los ciclos de cultivo; o asesorar para que no se apliquen urea ni fertilizantes ureicos, ni nitrato amónico en cultivos hortícolas en el último tercio del ciclo de cultivo.
Igualmente, informarán y asesorarán para que los invernaderos con cubierta plástica impermeable dispongan de estructuras de recogida de aguas de lluvia; que no se apliquen lodos de depuración; que el movimiento de los purines y otros estiércoles con valor fertilizante sean validados en el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas; que los restos de cultivo se manejen correctamente; así como en la elaboración anual del plan de gestión de residuos plásticos y la entrega estos al gestor autorizado.